CONDICIONES GENERALES DE TRANSPORTE

 

1. Definiciones

A los efectos de las presentes Condiciones Generales de Transporte, y salvo que se indique lo contrario, los siguientes términos tendrán el significado que se define a continuación:

  1. "Billete" significa billete de pasaje y talón de equipaje emitido por o en nombre del Transportista al confirmar la reserva, y que da derecho a su titular o al pasajero a viajar desde el origen al destino bajo los términos y condiciones que figuren en el mismo y en estas Condiciones Generales de Transporte.

  2. “Billete de conexión” significa un Billete formado por dos o más vuelos, de manera que para cada vuelo se emite un Billete, y juntos constituyen un único contrato de transporte. Salvo que sea necesario establecer la diferenciación, el término Billete engloba también el Billete de Conexión en estas Condiciones Generales de Transporte.

  3. "Código compartido", significa que el Transportista puede vender billetes para vuelos operados por otras compañías aéreas con las que mantenga un acuerdo para ello; en especial vuelos de un Billete de conexión.

  4. “Condiciones Generales de Transporte” significan estas condiciones generales del contrato de transporte aéreo de pasajeros y equipaje.

  5. “LEVEL” significa FLY LEVEL BARCELONA LH, S.L., con domicilio en C/ Catalunya nº 83, 08840 Viladecans (Barcelona), España, con N.IF. B-19.908.326.

  6. “Pasajero” significa cualquier persona tenedora de un Billete, a quien LEVEL haya acordado transportar en un vuelo, mediante la confirmación de reserva.

  7. “Transportista” significa “LEVEL”, sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 2.3, así como, en lo procedente, en cualquier otra previsión contractual aplicable a los vuelos en conexión.

  8. "Convenio de Montreal" significa el Convenio para la Unificación de ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, firmado en Montreal el 28 de Mayo de 1999.

  9. “Reglamento (CE) 261/2004” significa el Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los Pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.

  10. “Reglamento (CE) 1107/2006” significa el Reglamento (CE) 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo.

  11. "DEG" significa los Derechos Especiales de Giro según su definición por el Fondo Monetario Internacional.

  12. “Vuelos punto a punto” significan vuelos formados por un único segmento, esto es, sin ninguna escala ni conexión programada en la ruta.

2. Objeto y ley aplicable

2.1. General

El objeto de las presentes condiciones de transporte es regular los términos y condiciones en los que el Transportista transportará al Pasajero y su equipaje por vía aérea hasta el destino especificado en el Billete y prestará, en su caso, otros servicios relacionados con dicho transporte aéreo.

Todo contrato de transporte suscrito entre el Transportista y el Pasajero, incluyendo los servicios adicionales prestados por el Transportista, estarán sometidos a:

  1. Las condiciones que figuran en el Billete.

  2. La tarifa aplicada y sus condiciones.

  3. Las presentes Condiciones Generales de Transporte

  4. La normativa que resulte aplicable en cada momento.

 

Ningún agente, empleado o representante de LEVEL tiene autoridad para alterar, modificar o renunciar a cualquiera de las disposiciones de estas Condiciones Generales de Transporte.

Si alguna de las cláusulas de estas Condiciones Generales de Transporte fuera declarada ilegal o nula de acuerdo con la ley aplicable que corresponda, las Condiciones Generales de Transporte seguirán vigentes en el resto de su clausulado.

La adquisición de Billetes de LEVEL implica la total aceptación por parte del Pasajero de las presentes Condiciones Generales de Transporte y la aceptación sin reserva de todas las disposiciones enunciadas en éstas.

Si el Pasajero adquiere su Billete con la ayuda o a través de un tercero, será éste el encargado tanto de entregar al Pasajero una copia de las presentes Condiciones Generales de Transporte como de notificarle al Pasajero las eventualidades que ocurran a su vuelo, salvo –en este último caso- que la dirección de correo electrónico que constará en la reserva fuera la del propio Pasajero. El Transportista no responderá en ningún caso de las consecuencias que tenga para el Pasajero la no asunción por el tercero a través de quien efectuó la reserva de las obligaciones expresadas en este epígrafe.



2. 2. Ley aplicable y jurisdicción competente

El contrato de transporte entre el Transportista y el Pasajero, así como las presentes Condiciones Generales de Transporte, se regirán e interpretarán de conformidad con las leyes de España.

En todo caso, las presentes Condiciones Generales de Transporte no podrán ocasionar para el Pasajero la pérdida de ningún derecho indisponible que le reconozcan las leyes de España (incluida la normativa de la Unión Europea y los convenios internacionales en los que España sea parte, como el Convenio de Montreal); o, en su caso, ningún derecho indisponible que le reconozca la legislación del país de residencia habitual del Pasajero, si ésta fuera de aplicación, en cualquier caso, al contrato de transporte suscrito con el Transportista.

Los tribunales españoles tendrán jurisdicción no exclusiva para resolver cualquier disputa derivada o relacionada con estas Condiciones Generales de Transporte y el contrato, incluidas su constitución, validez y terminación.

Para las reclamaciones que se presenten al amparo del Convenio de Montreal, también podrán interponerse ante los tribunales del lugar de destino del vuelo; y, de estar la reclamación relacionada con un fallecimiento o con lesiones, podrá interponerse asimismo ante los tribunales del lugar de residencia del pasajero.

Para las reclamaciones que se presenten al amparo del Reglamento (CE) 261/2004, o del Reglamento (CE) 1107/2006, el Pasajero podrá recurrir ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA, www.seguridadaerea.gob.es) para la resolución alternativa de litigios, en los términos establecidos por los Derechos de los Pasajeros.

 

2.3. Compañía operadora del vuelo

Conforme a lo dispuesto en el Artículo 11 del Reglamento (CE) 2111/2005, el Transportista debe mencionar a los pasajeros sobre la identidad de la o las compañías aéreas operadoras.

LEVEL (tal y como viene definido en la Cláusula 1 anterior) será la compañía operadora del vuelo, salvo que se indique otra distinta en el momento de la reserva. Si en el momento de realizar la reserva no se conociera la identidad de la compañía operadora, el Transportista velará para que se informe al Pasajero de su identidad tan pronto como se conozca.

Si la identidad de la compañía aérea operadora del vuelo cambiase después de efectuarse la reserva, el Transportista informará al Pasajero de dicho cambio lo antes posible.

En caso de Billetes de Conexión, el Transportista informará del mismo modo respecto de la identidad de la compañía aérea, distinta de LEVEL, operadora de uno o más vuelos.

3. Billete

3.1. General

El Billete será válido exclusivamente para el vuelo (o vuelos, en el supuesto de trayectos ida y vuelta) que en él se indique y para la persona que figure como Pasajero en el mismo y en la confirmación de reserva.

Salvo excepciones en determinados orígenes-destinos (*), los billetes adquiridos a través de la web del Transportista tienen formato electrónico. La emisión de los mismos es automática y el cargo se realiza directamente a la tarjeta de pago que debe facilitar en la página de compra.

(*) En algunos países de salida el procedimiento de cobro y emisión de billetes puede variar, en estos casos se le avisará en el proceso de compra los pasos a seguir.

 

3.2. Billete de conexión y código compartido

En el supuesto de Billetes de conexión, el servicio de transporte contratado incluye el itinerario indicado, desde el aeropuerto de salida, pasando por las escalas programadas, hasta el aeropuerto de destino final.

La posibilidad de cancelar por parte del Pasajero uno o varios segmentos queda totalmente excluida.

El Transportista ha alcanzado acuerdos con otras compañías aéreas para ofrecer vuelos operados por dichas compañías en código compartido, especialmente para vuelos de un Billete de Conexión.

Sin perjuicio de la obligación del Transportista de comunicar la identidad de la compañía aérea que operará el vuelo, según lo previsto en la Cláusula 3 anterior, en los vuelos con código compartido resultarán aplicables las condiciones de transporte de la compañía aérea operadora del vuelo. Por tanto, es recomendable que el Pasajero consulte dichas condiciones, que se hallen disponibles en la página web de la compañía aérea correspondiente. Para cualquier duda o consulta al respecto, puede contactar con el Servicio de Atención al Cliente de LEVEL.

Si tu vuelo es operado por Iberia, Vueling o AirNostrum, puede consultar las condiciones de transporte a continuación:

Iberia Logo, symbol, meaning, history, PNG, brand

Logo_Vueling.svg - Maventur.com

IBERIA

Vueling

 

3.3. Intransmisibilidad del billete y corrección de errores

El Billete es intransferible y no puede ser enajenado a terceros. Por tanto, no están permitidos los cambios de nombre.

Sin perjuicio de lo anterior, las correcciones ortográficas sobre el nombre del Pasajero podrán realizarse en cualquier momento antes de la facturación y embarque sin coste adicional, siempre y cuando sea evidente que se trata del mismo Pasajero (por ejemplo, añadir nombre compuesto, traducción del nombre de pila, inversión de apellidos y nombre de la persona, añadir un segundo apellido, etc. para asegurar la coincidencia del nombre y apellidos tal y como figuran en la documentación de viaje). En cualquier caso, el Pasajero deberá tener especial atención al escribir los nombres y apellidos de los pasajeros que formen parte de la reserva, a fin de que coincidan con su documentación de viaje. Si los datos identificativos del Pasajero que figuran en el Billete no coinciden con su documentación de viaje en el momento de la facturación y embarque, el Transportista se reserva el derecho a denegar el embarque.

 

3.4. Billetes no cancelables

Como regla general, una vez realizada la reserva mediante el pago correspondiente, el Billete no podrá ser cancelado por el Pasajero, lo que significa que el precio abonado por el mismo no será reembolsado, salvo en los supuestos expresamente previstos en las presentes Condiciones de Transporte o, en su caso, cuando así lo prevea la tarifa correspondiente del Billete.

 

3.5. Circunstancias excepcionales

En caso de fallecimiento de cualquier pasajero integrante de la reserva, o de un familiar de cualquier pasajero integrante de la reserva hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (es decir, cónyuge, pareja de hecho, hijos, padres, hermanos, nietos, abuelos o suegros), acaecido en los diez (10) días anteriores la fecha de salida programada del vuelo, el Pasajero, podrá solicitar al Transportista el reembolso completo del precio del Billete.

Para ello, el Pasajero deberá haber informado al Transportista antes de la fecha de salida programada del vuelo, contactando con el Servicio de Atención al Cliente. Asimismo, deberá aportar al Transportista la documentación acreditativa correspondiente en un plazo máximo de treinta (30) días desde la fecha de salida del vuelo. Esta documentación incluirá, como mínimo, el certificado de defunción y, en su caso, el libro de familia o documento equivalente que acredite el vínculo de parentesco con el Pasajero.

El Transportista podrá rechazar aquellas solicitudes que no hayan sido precedidas por el aviso previo del Pasajero, salvo en casos de fuerza mayor, o cuando la documentación acreditativa haya sido presentada fuera de plazo.

 

3.6 Formas de pago y gastos de gestión de billetes

El pago del Billete se podrá realizar con tarjetas y los métodos de pago aceptadas por el Transportista.

Si al efectuar el cargo a su tarjeta de pago, la entidad bancaria no autoriza el cobro, el Transportista notificará la incidencia al Pasajero mediante correo electrónico, para revisar si los datos que ha facilitado son correctos o bien para que facilite una nueva tarjeta de pago.

Los Billetes adquiridos a través de determinados canales de comercialización pueden estar sujetos a gastos de gestión, aplicables a cada Pasajero de la reserva y cuyo importe será el mismo para cada uno de los Pasajeros.


3.7 Política de gestión del fraude

El pago del Billete debe ser realizado o autorizado por el titular de la tarjeta de pago.

LEVEL, con el objeto de garantizar la seguridad en las transacciones efectuadas a través de su página web y siendo necesario para la formalización de la reserva y compra del Billete, tiene incorporado en sus procesos de control la gestión previa de la información facilitada por el Pasajero respecto a la tarjeta de pago facilitada.

LEVEL se reserva la facultad de rechazar la solicitud de contratación y compra del Billete cuyo pago se lleve a haciendo uso de una tarjeta que no supere las medidas de control y gestión del fraude establecidas; o, en su caso, LEVEL podrá solicitar una nueva forma de pago para asegurarse de que el pago del Billete sea legítimo. Asimismo, con esta exclusiva finalidad, LEVEL podrá contar con los servicios de terceros proveedores especializados en la detección y prevención del fraude en pagos electrónicos, que tratarán los datos personales conforme a las instrucciones de LEVEL y con las garantías adecuadas previstas en la normativa de protección de datos personales aplicable.

En adición a lo anterior, en caso de que el uso de una tarjeta de pago no supere las medidas de control y gestión del fraude establecidas, el Transportista puede avisar al Pasajero, durante el proceso de reserva de un Billete, que deberá presentar la tarjeta el día de salida del vuelo en el mostrador de facturación del aeropuerto, con derecho del Transportista a denegarle el transporte de no cumplir este requisito. En tal caso, no podrá completarse la reserva haciendo uso de tarjetas virtuales.

 

4. Reservas y plazas

4.1. General

La reserva de plaza para un vuelo queda confirmada cuando el Transportista emite el Billete, sin que sea necesaria la confirmación ulterior de la plaza.

En aquellos casos en que se realicen varias reservas en vuelos coincidentes para el mismo Pasajero, cuyo Billete aun no haya sido emitido, podrán ser consideradas como duplicidad y el Transportista podrá cancelarlas automáticamente.

 

4.2. Reserva y pago

El precio del Billete, todos los impuestos y tasas, así como los cargos relativos a su reserva deberán ser satisfechos íntegramente en el momento de confirmar la reserva. En caso de no verificarse dicho pago, se entenderá que no se ha celebrado el contrato de transporte y cancelaremos la reserva sin notificación previa al viaje.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando ello esté habilitado y/o previsto en las presentes Condiciones de Transporte, el Pasajero podrá añadir prestaciones o servicios adicionales a la reserva con posterioridad a su confirmación. El importe de los recargos o suplementos correspondientes se abonará al momento de su contratación.

 

4.3. Cambios de fecha o vuelo

Como regla general, la reserva para un vuelo operado por el Transportista será únicamente válida para el vuelo, la fecha y la ruta especificadas en la confirmación de la reserva.

No obstante, el Pasajero podrá solicitar el cambio de la fecha del vuelo, abonando el cargo de gestión correspondiente, la diferencia entre el precio del Billete original y el precio del nuevo Billete, así como cualquier posible diferencia de importe de los suplementos asociados a los servicios opcionales.

La validez de un Billete será de 12 meses contados desde la fecha del primer cupón de vuelo y estará directamente vinculada a la tarifa aplicada en el momento de la compra. Sin perjuicio del pago de los cargos de gestión y diferencias tarifarias indicadas en el párrafo anterior, el Pasajero podrá solicitar voluntariamente cambios de vuelo dentro de dicho período máximo de 12 meses desde la fecha del primer vuelo incluido en el Billete. En caso de que se solicite un segundo cambio voluntario, se tomará como referencia la fecha inicial del primer vuelo del Billete original, manteniéndose la validez condicionada por la tarifa aplicada y por los vuelos ya utilizados.

 

4.4. Reserva anticipada de asientos

La reserva de asiento de pago anticipada es opcional y está sujeta a la disponibilidad de asientos en el momento de la solicitud.

Puede reservar asientos con un cargo adicional al realizar una reserva o posteriormente a través del portal de gestión de reservas “Mi Reserva”. El cargo varía según la categoría del asiento, la fecha y ruta concreta y cuándo se selecciona el asiento. Algunas de las tarifas del Transportista incluyen el servicio adicional de selección de asientos. Para más información sobre la selección de asientos, consulte aquí.

En el supuesto de que el Pasajero no elija su asiento en el momento de la reserva o compre este servicio posteriormente, el Transportista procederá a asignarle un asiento de manera automática, según disponibilidad y sin cargo alguno para el pasajero.

Si el Pasajero desea posteriormente cambiar un asiento previamente reservado, el Transportista le asignará el nuevo asiento que compre según disponibilidad, pero en ningún caso el suplemento abonado por el primer asiento será reembolsable.

El Transportista podrá modificar la atribución de los asientos reservados por razones operativas, de seguridad o control. Esto resulta especialmente válido en el caso de los asientos situados junto a las salidas de emergencia, donde no podrán sentarse pasajeros que necesiten extensión del cinturón de seguridad, mujeres embarazadas, menores de 12 años, pasajeros con niños pequeños o con discapacidades funcionales o –en general- todos aquellos que en caso de accidente no puedan prestar al personal de vuelo la ayuda a la que están obligados según la normativa aeronáutica internacional aplicable a los pasajeros situados en los citados asientos.

Es obligatorio que los Pasajeros niños menores de entre 2 y 11 años viajen acompañados de un adulto incluido en la misma reserva. El menor deberá estar ubicado en el mismo segmento de fila que el adulto acompañante o, cuando no sea posible por razones operativas, a una distancia  no superior a una fila o un pasillo.

Los Pasajeros menores de 2 años viajan en el regazo del adulto que los acompañe, utilizando un cinturón de seguridad adicional. Para mayor comodidad, el adulto acompañante podrá reservar un asiento XL Premium o XL Economy en los cuales se podrá facilitar una cuna para el bebé, sujeta a disponibilidad y confirme a las especificaciones de seguridad aplicables.

 

5. Precios, tarifas, tasas e impuestos

5.1. Precios y tarifas

El precio del Billete por el servicio aéreo incluye el transporte desde el aeropuerto de salida hasta el aeropuerto de destino, con las escalas programadas si se trata de un Billete de Conexión. El precio del Billete o del Billete de Conexión no incluye, pues, el servicio de transporte de superficie entre aeropuertos ni entre los aeropuertos y/o las terminales de la ciudad de destino, salvo que se indique expresamente lo contrario.

Los cargos o suplementos opcionales de precio, por prestaciones o servicios adicionales prestados por el Transportista, se comunicarán de una manera clara, transparente y sin ambigüedades al comienzo de cualquier proceso de reserva, y su aceptación por el pasajero se realizará sobre una base de opción de inclusión. Puede acceder a la lista de suplementos opcionales o aquí.

Sin perjuicio de lo anterior, el precio del Billete puede incluir algunas prestaciones o servicios adicionales prestados por el Transportista, en función de la tarifa concreta elegida por el Pasajero. Para más información sobre las tarifas de LEVEL, puedes consultar aquí.

Los precios del Billete del Transportista son dinámicos, ajustándose según la demanda y pueden variar según la ruta y fecha de viaje seleccionadas, así como depender del canal de comercialización.

 

5.2. Tasas e impuestos

El Transportista incluye siempre en sus precios las tasas e impuestos que graven el transporte aéreo, que serán abonados por el Pasajero. Estas tasas e impuestos, que pueden constituir una parte importante dentro del precio final, están incluidos en el precio del Billete y se indicarán desglosados, cuando se hayan añadido a la tarifa del Billete, en el campo impuestos y tasas.

Las tasas e impuestos son objeto de constantes modificaciones o revisiones, que pueden producirse con posterioridad a la fecha de compra del Billete. Si se produce un incremento en una tasa o impuesto repercutible al Pasajero con posterioridad a la fecha de compra del Billete y antes de su utilización, y el Transportista decide revisar el precio del Billete para repercutirle dicho incremento, el Pasajero podrá optar alternativamente entre (a) abonar el importe del incremento, autorizando al Transportista de forma expresa para cargar el incremento o abonar la diferencia en el mismo medio de pago a través del cual abonó el precio del Billete o Billete de Conexión, o (ii) resolver el contrato de transporte, obteniendo así el reembolse del precio íntegro del Billete, en los 7 días siguientes. En cualquier caso, el Transportista podrá cancelar la reserva del Pasajero que no haya optado expresamente por ninguna de ambas opciones, en los tres (3) días anteriores a la fecha de salida programada del vuelo, siempre y cuando el Transportista haya avisado de la repercusión del incremento con una antelación mínima de diez (10) días a la fecha de salida programada del vuelo.

De la misma manera, si una tasa o impuesto gubernamental se reduce o se suprime con posterioridad a la fecha de compra del Billete y antes de su utilización, el Pasajero podrá solicitar al Transportista el reembolso del importe correspondiente.

Aun cuando el Billete corresponda con una tarifa no reembolsable, según lo previsto en la Cláusula 3.4 el pasajero que no haya utilizado su Billete tiene la opción de obtener el reembolso de aquellas tasas aeroportuarias individualizadas cuyo devengo esté relacionado con el embarque efectivo del Pasajero debiendo abonar, en su caso, los gastos de gestión correspondientes. La solicitud podrá hacerse a través de nuestro Servicio de Atención al Cliente.

 

5.3. Divisas

Los precios, tasas, impuestos y cargos por servicios adicionales se abonarán en la divisa seleccionada por el Pasajero al realizar la reserva, entre aquellas aceptadas por el Transportista en el momento de la compra. No obstante, los precios, tasas, impuestos y cargos que se satisfagan en el aeropuerto de origen se abonarán en principio en la divisa local. En cualquier caso, el Transportista tiene discreción para aceptar pagos en otras divisas.

 

6. Horarios, cancelaciones, retrasos desvíos y denegaciones de embarque

6.1. Horarios

Al confirmar su reserva, recibirá información con los horarios y números previstos del vuelo, vigentes en ese momento. Por razones ajenas al Transportista, los horarios y los números de vuelo pueden cambiar entre la confirmación de la reserva y la salida programada. Si después de haber confirmado su reserva, se modifica la hora de salida programada, el Transportista lo notificará debidamente al Pasajero.

En caso de modificación horaria del vuelo no contemplada en el Reglamento (CE) 261/2004, el Pasajero tendrá derecho a un reembolso completo del precio que haya abonado por la tarifa y suplementos opcionales, si no desea tomar el vuelo en el horario modificado y el Transportista no puede proporcionarle un vuelo alternativo que el Pasajero acepte.

Para el caso de cancelaciones de vuelos, y retrasos contemplados en el Reglamento (CE) 261/2004, el Pasajero tendrá los derechos a que se refiere la Cláusula siguiente.

 

6.2. Cancelaciones y grandes retrasos

Si se produce la cancelación del vuelo objeto de la reserva, o sufre un retraso de dos horas o más, el Pasajero tendrá derecho a compensación y asistencia según lo previsto en el Reglamento (CE) 261/2004 y, en su caso, el Convenio de Montreal. Para más información, pueden consultarse los Derechos de los Pasajeros.

 

6.3. Desvíos

Si, por razones que escapan al control del Transportista, el vuelo no puede aterrizar en el aeropuerto de su destino original y se desvía a otro aeropuerto, el Transportista organizará o designará un transporte alternativo hasta el destino original, sin cargo para el Pasajero. El Pasajero sólo tendrá derecho a la compensación por cancelación de vuelo, en el supuesto de desvío, cuando el vuelo desviado aterrice en un aeropuerto que no preste servicio a la misma ciudad o región que el aeropuerto de llegada original.

 

6.4. Denegaciones de embarque

Si el Transportista no puede proporcionar una plaza al Pasajero en el vuelo objeto de una reserva confirmada, denegándole el embarque, el Pasajero tendrá derecho a compensación y asistencia según lo previsto en el Reglamento (CE) 261/2004 y, en su caso, el Convenio de Montreal. Para más información, pueden consultarse los Derechos de los Pasajeros. En todo caso, no se considerará denegación de embarque, a estos efectos, los supuestos en que el Transportista niegue el transporte al Pasajero por no haberse presentado al embarque en el horario previsto, según lo indicado en la Cláusula 7.3 y a salvo de que haya motivos razonables para la denegación del transporte, tales como razones de salud o de seguridad o la presentación de documentos de viaje inadecuados, según lo indicado en la Cláusula 9.1

 

6.5. Retrasos prolongados en pista en aeropuertos de Estados Unidos

Para vuelos operados desde o hacia aeropuertos estadounidenses, en caso de retrasos prolongados en pista se aplicará el Plan de Contingencia.

Para vuelos operados bajo acuerdos de Código Compartido, aplicará el Plan de Contingencia del Transportista de Hecho.

 

7. Facturación y formalidades administrativas

7.1. Antelación mínima para facturación. Hora límite de aceptación al vuelo

La hora límite de aceptación al vuelo es el tiempo mínimo de antelación a la hora oficial programada de salida del vuelo indicada en la confirmación de reserva y/o el Billete, en el cual el pasajero debe haber sido admitido al vuelo, tener facturado su equipaje y estar en posesión de la tarjeta de embarque. Pasado este tiempo límite, el vuelo quedará cerrado. El Transportista no incurrirá en responsabilidad alguna por la no aceptación del pasajero cuando éste se presente a un vuelo ya cerrado.

 

7.2. Facturación

A fin de ser admitido al vuelo, el Pasajero debe llegar al aeropuerto con suficiente antelación respecto a la hora de salida del vuelo para cumplir todas las formalidades gubernamentales y, si procede, facturar el equipaje. En especial, el pasajero deberá presentarse a facturación a la hora indicada previamente por escrito por el Transportista, en la confirmación de reserva y/o en el Billete. A efectos de lo dispuesto en el Artículo 3.2 del Reglamento (CE) 261/2004, si el Transportista no hubiese indicado hora alguna al Pasajero, se entenderá que éste debe presentarse a facturación con una antelación mínima de cuarenta y cinco minutos respecto de la hora de salida anunciada.

Para facturar el equipaje, el Pasajero deberá presentar el Billete o el número de reserva correspondiente, así como un documento legalmente suficiente para acreditar su identidad. El Transportista se reserva el derecho –por sí mismo o por terceros- de identificar al Pasajero por otros medios si considera que la documentación presentada es insuficiente o en caso de duda sobre la identificación o la validez de la documentación aportada.

En caso de que el Pasajero adquiera dos (2) o más vuelos punto a punto es responsabilidad del propio Pasajero prever el tiempo suficiente para poder recoger el equipaje facturado del primer vuelo –en su caso-, volver a facturarlo, pasar el control de seguridad y pasaportes y llegar hasta la puerta de embarque del segundo y/o siguientes vuelos.

En caso de Billete de Conexión, el Pasajero deberá facturar el equipaje en el aeropuerto de origen y recogerlo en el aeropuerto de destino final, siendo responsabilidad del Transportista la manipulación y custodia del equipaje en las escalas de la ruta.

 

7.3. Embarque

Salvo que el Transportista indique expresamente otro horario en la confirmación de reserva y/o en el Billete, el Pasajero deberá presentarse para embarcar con una antelación mínima de cuarenta y cinco (45) minutos respecto a la hora prevista de salida. Las puertas de embarque se abrirán sesenta (60) minutos antes a la salida del vuelo y se cerrarán puntualmente veinte (20) minutos antes de la salida del vuelo.

Los Pasajeros que lleguen más tarde al mostrador de facturación no serán admitidos a bordo, no tendrán derecho a asistencia ni a una compensación por denegación de embarque y responderán por los perjuicios que el Transportista sufra en el caso de que su equipaje deba ser localizado y retirado de la aeronave por haber sido facturado pero el Pasajero no se hubiera presentado en la puerta de embarque en plazo.

 

7.4. Documentación de viaje

El Pasajero debe estar en posesión de la documentación de entrada, salida, de tipo sanitario y otra exigida por las leyes o autoridades de aduanas e inmigración de los países a, desde o a través de los que se vaya a volar, siendo el único responsable del cumplimiento de todos los requisitos exigidos en cada caso (pasaporte, visados, DNI), etc.

El Transportista se reserva el derecho a denegar el transporte al Pasajero, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 9.1, en caso que no haya cumplido con los requisitos legales de entrada, salida, de tipo sanitarios u otros que sean exigibles en el país de destino del vuelo.

El Transportista no se hace responsable por las consecuencias derivadas del hecho de que el Pasajero no haya obtenido la documentación de viaje preceptiva, o no cumpla con las leyes, normativa o requerimientos de las autoridades de aduanas e inmigración.

Si las autoridades de aduanas o inmigración de un país no permiten entrar al Pasajero por carecer de la documentación de viaje preceptiva, o por no cumplir con las leyes, normativa o requerimientos de las autoridades de aduanas e inmigración, el Pasajero responderá frente al Transportista por los costes o gastos que el Transportista deba asumir, incluidos los importes de las posibles sanciones administrativas y los de su transporte de regreso al aeropuerto de origen o a cualquier otro aeropuerto. El Transportista no estará obligado a reembolsar al Pasajero la parte del precio del Billete correspondiente al trayecto que el Pasajero no haya completado.

Para más información, puedes consultar la documentación necesaria aquí.

 

7.5. Inspecciones de aduanas y de seguridad

Si le fuera requerido, el Pasajero deberá estar presente en la inspección de su Equipaje por parte del personal de aduanas u otras autoridades gubernamentales o del aeropuerto. El Transportista no se hace responsable de ningún daño o perjuicio que sufra en el transcurso de esta inspección ni en caso de que el Pasajero incumpla tal requerimiento.

Asimismo, el Pasajero deberá someterse a todos los controles de seguridad que lleven a cabo representantes debidamente autorizados de autoridades gubernamentales o del aeropuerto, o del personal designado por el Transportista conjuntamente con aquellos.

 

8. Equipaje y objetos

8.1. Equipaje facturado

El número de piezas de equipaje facturado para su transporte en bodega, dependerán del tipo de Tarifa contratada, para más información puedes consultar aquí. Además, puedes añadir equipaje facturado en tu reserva en la sección “Mi Reserva”.

El Transportista podrá negarse a transportar la totalidad o parte del equipaje que exceda de las dimensiones y/o pesos máximos contratados, o cuya tarifa o suplemento por facturación no haya sido previamente abonado. Para más información ver aquí.

El transporte como equipaje facturado de cualquier equipamiento deportivo, o de instrumentos musicales de gran tamaño, se permite con sujeción a las condiciones de Equipaje Especial.

Conforme al Convenio de Montreal, el Transportista no es responsable por la destrucción, pérdida o daños que se produzcan en el equipaje facturado debido a la naturaleza, a un defecto o a un vicio propios del equipaje.

 

8.2. Equipaje de mano

El pasajero también puede llevar una maleta de mano y un artículo personal en la cabina del avión, incluido en todas nuestras Tarifas. Para más información sobre las dimensiones de la maleta de mano o el artículo personal consulta aquí.

En casos excepcionales y por razones operativas y de limitaciones de espacio en los compartimentos superiores de la aeronave, podemos vernos obligados a colocar la segunda pieza de equipaje de cabina en la bodega, en cuyo caso se reembolsará el importe abonado.

El equipaje adicional o que supere las dimensiones y máximos permitidos como equipaje de mano en la puerta de embarque, será rechazado para su transporte en la cabina de la aeronave y, en caso de que sea posible, será colocado en la bodega de la aeronave con un coste.

Si el pasajero no está seguro de si su equipaje cumple las especificaciones de peso o tamaño deberá comprobarlo en el mostrador de facturación de equipaje antes de pasar el control de seguridad. Cuando el pasajero esté en la puerta de embarque y, según lo señalado anteriormente, se proceda a la retirada del equipaje de mano para su colocación en la bodega de la aeronave, deberá antes retirar los objetos valiosos que lleve en su equipaje. El Transportista no se responsabiliza por objetos de valor no declarados que se hayan extraviado del equipaje o por el equipaje que pueda ser abandonado por el pasajero en caso de que se rechace el mismo en la puerta de embarque.

Conforme al Convenio de Montreal, el Transportista no es responsable por la destrucción, pérdida o daños que se produzcan en el equipaje de mano, incluyendo los objetos personales, salvo si ello se debe a su culpa, o a la de sus dependientes o agentes.

 

8.3. Objetos y artículos prohibidos

8.3.1. Objetos y artículos prohibidos para el transporte

Por razones de seguridad, el equipaje del Pasajero no debe contener artículos peligrosos que puedan poner en peligro la aeronave o las personas o bienes a bordo de la aeronave, tales como, sin limitarse a: gases comprimidos, corrosivos, explosivos, líquidos y sólidos inflamables, materiales radioactivos, materiales oxidantes, venenos, substancias infecciosas, maletines con equipos de alarma incorporados. Para más información, consulte (aquí) para obtener más información sobre objetos y artículos peligrosos.

En cualquier caso, está prohibido llevar los siguientes artículos u objetos, tanto en las zonas restringidas de seguridad del aeropuerto como en el equipaje facturado o de mano:

  1. Sustancias y dispositivos explosivos e incendiarios que puedan utilizarse, o parezca que puedan utilizarse, para causar heridas graves o para amenazar la seguridad del avión, incluidas municiones, cebos, detonadores y fusibles, reproducciones o imitaciones de dispositivos explosivos, minas, granadas de todo tipo y otros artefactos militares explosivos, fuegos artificiales, y otros artículos pirotécnicos.

  2. Líquidos inflamables, incluidos gasolina, metanol, sólidos inflamables y sustancias reactivas como magnesio, encendedores, bengala, cartuchos generadores de humo, pintura en aerosol, aguarrás y disolventes de pintura, o bebidas alcohólicas de más del 70% en volumen.

  3. Sustancias tóxicas o infecciosas, incluidos veneno, sangre infectada, material radioactivo incluso para uso médico o comercial.

  4. Vehículos con baterías de iones de litio (segway, hoverboards), que no sean sillas de ruedas o equipos de movilidad autorizados por el Transportista, maletas inteligentes que no permiten la extracción de la batería de litio.

  5. Pistolas, rifles, armas de fuego y armas en general y sus componentes, cualquier objeto capaz, o que razonablemente sea capaz de disparar un proyectil o provocar lesiones, escopetas de perdigones, pistolas paralizantes.

  6. Objetos que puedan poner en peligro el avión, la tripulación, o bienes que van abordo.

  7. Objetos cuyo transporte esté prohibido por las leyes, normativas y órdenes vigentes en cualquier estado de origen o destino. Objetos que, de una manera razonable, puedan considerarse inadecuados para su transporte debido a que son peligrosos, poco seguros o por su peso, forma, naturaleza, dimensiones o fragilidad.

El pasajero deberá cumplir con la normativa establecida por el Ministerio de Sanidad y otras autoridades competentes para la entrada de alimentos o plantas en territorio nacional.

 

8.3.2. Objetos y artículos prohibidos en la cabina de la aeronave

No se podrán transportar como equipaje de mano los siguientes objetos:

  1. Armas de fuego y otros dispositivos que descarguen proyectiles (entre las que se incluyen todo tipo de armas de fuego como pistolas, rifles o escopetas, pistolas de juguete, imitaciones, piezas procedentes de armas de fuego, excepto miras telescópicas, armas de aire comprimido y CO2, pistolas lanza-bengalas y pistolas estárter o de señalización, arcos, ballestas y flechas, arpones y fusiles de pesca y hondas y tirachinas).

  2. Dispositivos destinados específicamente a aturdir o inmovilizar (entre las que se incluyen pistolas para aturdir, pistolas eléctricas tipo “Taser” o bastones para aturdir, aturdidores para animales y pistolas de matarife y productos químicos, gases y nebulizadores neutralizadores o incapacitantes como gases lacrimógenos, rociadores de ácido y aerosoles repelentes de animales).

  3. Objetos de punta afilada o borde cortante (entre los que se incluyen hachas, hachuelas y hendiduras, piquetas y picos para hielo, cuchillos y navajas con hojas de más de 6 cm de longitud, cuchillas y navajas de afeitar, bisturíes, bastones de esquí y excursionismo, tijeras con hojas de más de 6 cm de longitud, equipos de artes marciales punzantes o cortantes y espadas y sables).

  4. Instrumentos romos (tales como bates de béisbol y sóftbol, palos y bastones o equipos de artes marciales).

  5. Sustancias y dispositivos explosivos o incendiarios (tales como municiones, fulminantes, detonadores y espoletas, reproducciones o imitaciones de dispositivos explosivos, minas, granadas y otras cargas explosivas de uso militar, fuegos de artificio y otros artículos de pirotecnia, botes de humo y cartuchos generadores de humo, dinamita, pólvora y explosivos plásticos).

  6. Herramientas de trabajo que puedan utilizarse para causar heridas graves o amenazar la seguridad de la aeronave (tales como palancas, taladros y brocas, herramientas dotadas de una hoja o eje de más de 6 cm de longitud, como destornilladores y formones, sierras, sopletes, pistolas de proyectil fijo y pistolas grapadoras).

  7. Baterías de litio (de maletas ¨inteligentes¨, drones, u otros equipos) deberán ser retiradas del equipo y debidamente aseguradas para poder ser transportadas en cabina. No se transportará equipaje que no cumpla con estas condiciones.

 

8.4. Derecho del Transportista a inspeccionar el equipaje

Por motivos de seguridad, el Transportista podrá requerir al Pasajero que permita un registro manual, de rayos X o de otro tipo de escáner al equipaje. El equipaje podrá ser registrado, en su caso, en ausencia del Pasajero (incluso rompiendo los cierres de dicho equipaje) junto con las autoridades competentes con el fin de determinar si está en posesión de cualquier elemento prohibido mencionado en estas Condiciones de Transporte.

Si el Pasajero se niega a tal registro del equipaje, el Transportista podrá rechazar transportar al Pasajero o a su equipaje, sin que proceda reembolsarle el Billete o cualquier otro gasto derivado del rechazo al transporte. En caso de que un registro o escaneo cause al Pasajero, o los rayos X o el escáner causen daños a su equipaje, el Transportista no será responsable de dichos daños salvo que se deban a su culpa o negligencia.

Si se requiere al Pasajero, éste deberá asistir a la inspección de su equipaje, por parte de los agentes de aduanas u otros funcionarios gubernamentales. El Transportista no será responsable ante el Pasajero por cualquier pérdida o daño que el Pasajero pueda sufrir por el este requisito, salvo que se deba a culpa o negligencia por parte del Transportista.

 

8.5. Retirada y entrega del equipaje facturado

El Pasajero podrá retirar su equipaje facturado, desde el momento en que el Transportista lo ponga a su disposición en los puntos que señale a tal efecto en el aeropuerto de destino.

De conformidad con el Convenio de Montreal, el recibo del equipaje facturado sin protesta por parte del pasajero constituirá presunción de que el mismo ha sido entregado en buen estado y de conformidad con el documento de transporte. tenedor del talón o Billete en los plazos legalmente establecidos implica la renuncia a toda reclamación posterior. Asimismo, en caso de daños al equipaje facturado, el pasajero deberá presentar al Transportista una protesta escrita inmediatamente después de haber sido advertidos dichos daños y, a más tardar, dentro de un plazo de siete días, a partir de la fecha de su recibo. En caso de retraso, la protesta deberá hacerla a más tardar dentro de veintiún días, a partir de la fecha en que el equipaje haya sido puesto a su disposición.

El Pasajero autoriza al Transportista para que, en el caso de extravío de su equipaje, realice por sí mismo o por terceros las averiguaciones necesarias para encontrarlo, utilizando para ello objetos o elementos existentes tanto el interior como en el exterior del equipaje, y con el debido respeto a la confidencialidad de los datos personales obtenidos.

Sólo el portador de la etiqueta de identificación o talón de equipaje tiene derecho a la entrega del equipaje facturado. En caso de que un Pasajero reclame una pieza de equipaje y no aporte el correspondiente talón de equipaje, sólo se le entregará el equipaje si puede demostrar de manera satisfactoria que tiene derecho al mismo. Si el Transportista lo solicita, en casos justificados, dicha persona deberá proveer la cobertura económica previa a la retirada del equipaje adecuada para indemnizar por cualquier pérdida, daño o gasto en que pueda incurrir el Transportista como consecuencia de esa entrega.

En el supuesto de que el Pasajero no recoja su equipaje una vez transcurridos dos (2) días desde la fecha de su puesta a disposición, el Transportista podrá exigirle la cantidad de cien (100) euros por día en que permanezca en depósito. Si el Pasajero no recoge el equipaje en el período máximo de un (1) mes a contar desde su puesta a disposición, el Transportista podrá disponer de dicho equipaje sin incurrir en responsabilidad alguna.

 

9. Derecho del Transportista a denegar el transporte y restricciones al transporte

9.1. Derecho del Transportista a denegar el transporte

El Transportista se reserva el derecho de denegar, en cualquier momento, el transporte a un Pasajero que posea un Billete si, a juicio razonable del Transportista:

  1. Es necesario o conveniente por motivos de seguridad pública.

  2. Es necesario o conveniente para cumplir con las leyes o normas aplicables en un país de origen, destino o escala del vuelo; incluyendo no tener documentos de viaje válidos o negarse a entregarlos a la tripulación. Sobre la necesidad de contar con los documentos de viaje necesarios para volar, vid. la Cláusula 7.4 .

  3. Es necesario o conveniente en razón de la conducta, estado, edad o condición mental o física del Pasajero (incluyendo estar bajo los efectos de alcohol o drogas), la cual presente un riesgo razonable o peligro para el Pasajero, los otros Pasajeros, la tripulación o el Transportista.

  4. Es necesario o conveniente para evitar daño, incomodidad o molestias graves a otros Pasajeros o a la tripulación.

  5. Es necesario o conveniente porque el Pasajero ha incumplido con anterioridad y de manera reiterada las normas del Transportista y el Transportista tiene razones para creer que esta conducta podría repetirse. Esto incluye circunstancias en las que el Pasajero graba a través de vídeo o de sonido al personal del Transportista, a bordo o en tierra.

  6. Es necesario o conveniente porque el Pasajero se ha negado realizar un control de seguridad.

  7. Es necesario o conveniente porque el Pasajero no ha observado nuestras instrucciones sobre salud o seguridad.

  8. El Pasajero ha presentado al Transportista algún documento (a) adquirido de forma presuntamente ilegal, (b) que haya sido denunciado como perdido o robado, o (c) que sea presuntamente falso o contenga modificaciones o alteraciones de cualquier tipo no realizadas por el Transportista. En estos casos, el Transportista se reserva el derecho de retener dichos documentos.

  9. La persona que se presente en el mostrador del Transportista no se corresponde con el titular del Billete. En este caso, el Transportista se reserva el derecho de retener dicho Billete.

  10. El Pasajero no ha podido acreditar que haya pagado la totalidad del Billete de avión (esto es, que haya pagado la totalidad de la tarifa, impuesto, tasa o recargo aplicable), se ha solicitado la cancelación del cargo de la tarjeta con la que se abonó o existe sospecha de fraude según lo previsto en la Cláusula 3.7.

  11. El Pasajero ha causado daños a la propiedad del aeropuerto o al Transportista.

Si, por cualquiera de las razones mencionadas en esta Cláusula, el Transportista se ha negado a transportar al Pasajero o ha expulsado al Pasajero en ruta, a su discreción, el Transportista puede cancelar la parte restante no utilizada el Billete y reembolsarle el precio pagado por esa parte sin utilizar. El Transportista no es responsable de ninguna pérdida, daño, muerte o lesión física que se alegue debido a la negativa a transportar al Pasajero o su equipaje.

En caso de que el Pasajero muestre una actitud violenta, física o verbal, el Transportista puede solicitar la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Aeropuerto.

 

9.2. Derecho del Transportista a restringir el transporte

Pasajeros con enfermedades e infecciones:

  1. El Transportista no aceptará Pasajeros que sufran o puedan estar sufriendo enfermedades infecciosas graves o sobre las que las autoridades sanitarias hayan decretado un nivel de alerta oficial, tales como infecciones respiratorias graves, enfermedades víricas, tuberculosis o neumonía.

  2. Si hay alguna preocupación razonable o signo manifiesto de que un Pasajero podría estar sufriendo una enfermedad infecciosa o una enfermedad de la piel, el Transportista podrá exigir una autorización médica o certificado médico original, que confirme que se encuentra en condiciones de volar.

Mujeres embarazadas:

  1. El transportista acepta transportar Pasajeras embarazadas hasta la semana 27 de embarazo (incluida) sin necesidad de aportar ningún certificado médico.

  2. Cuando el viaje se produzca entre las semanas 28 y 35 del embarazo (ambas incluidas), será necesaria la aportación autorización médica o certificado médico original, que confirme la aptitud de la Pasajera para volar.

  3. No podrán viajar las mujeres que estén en la semana 36 de embarazo (32 si es múltiple y sin complicaciones) o más adelante.

Menores:

  1. Los Pasajeros menores de 12 años deben viajar junto a un adulto responsable, mayor de 16 años.

  2. Por motivos de seguridad, los bebés menores de 7 días de edad no podrán ser admitidos a bordo. Los niños desde 7 días a 2 años deben viajar en el regazo de un adulto acompañante. A bordo se facilitará un cinturón de seguridad especial para los niños menores de 2 años. Asimismo, se permite el uso de sillas o sistemas de sujeción infantil debidamente homologados.

  3. En cualquier momento, tanto el Transportista como las autoridades locales del aeropuerto de salida o destino pueden exigir toda la documentación referente al bebé o al niño que pretenda viajar, por lo que resulta recomendable que el Pasajero adulto la lleve siempre a mano.

 

10. Conducta a bordo de la aeronave

Si, a juicio razonable del Transportista, la conducta del Pasajero a bordo de la aeronave puede poner en peligro la aeronave o a cualquier persona o bienes a bordo, o supone un obstáculo para que la tripulación cumpla con sus funciones, o hace caso omiso de cualquier instrucción por parte de la tripulación (como, a título enunciativo pero no limitativo, relativas a consumo de tabaco, alcohol o drogas a bordo); o amenaza, abusa o insulta a cualquier miembro de la tripulación; o se comporta de forma escandalosa o de alguna forma que pueda considerarse ofensiva, molesta o dañina hacia otros Pasajeros o la tripulación, el Transportista podrá tomar las medidas que considere necesarias, para evitar que continúe dicho comportamiento, incluyendo la retención y el desembarco de la aeronave en cualquier punto del trayecto. El Transportista ejercitará con posterioridad todas las acciones legales en vía civil o penal que a su Derecho corresponda.

Por la seguridad de los Pasajeros y tripulantes, así como en respecto a sus derechos al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen, no está permitido la realización de videos o fotografías a cualquier miembro de la tripulación o Pasajero, salvo que hayan obtenido previa y expresamente su consentimiento para hacerlo. Cualquier miembro de la tripulación podrá solicitar el borrado de aquellas imágenes o videos captados ilícitamente o sin el consentimiento oportuno.

Si, como consecuencia de la conducta del Pasajero a bordo de la aeronave, el comandante de ésta decide, en ejercicio razonable de su discrecionalidad, desviar la aeronave con el fin de desembarcar al Pasajero, éste deberá pagar al Transportista todos los gastos y costes que se deriven de dicho desvío, incluidos los costes incurridos por el Transportista para emprender las acciones legales frente al Pasajero.

No se permite el consumo de bebidas alcohólicas, salvo que se hayan adquirido a bordo.

Lo anteriormente previsto en esta Cláusula será aplicable adicionalmente y sin perjuicio del derecho del Transportista a denegar el transporte, en virtud de la Cláusula 9.1 anterior.

 

11. Responsabilidad del transportista relativa a los pasajeros y su equipaje

La responsabilidad de las compañías aéreas respecto a los pasajeros y sus equipajes viene establecida por el Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999 y el Reglamento (CE) 2027/1997, modificado por el Reglamento (CE) 889/2002.

A continuación, mediante transcripción del aviso informativo contenido en el Anexo del Reglamento (CE) 2027/1997, se resumen las normas en materia de responsabilidad aplicadas por las compañías aéreas comunitarias, de conformidad con la legislación comunitaria y el Convenio de Montreal.

Indemnización en caso de muerte o lesión: No hay límite económico fijado para la responsabilidad en caso de lesiones o muerte del pasajero. Para los daños de hasta 151.880 DEG (cantidad aproximada en divisa local), la compañía aérea no podrá impugnar las reclamaciones de indemnización. Por encima de dicha cantidad, la compañía aérea sólo puede impugnar una reclamación en caso de que pueda probar que no hubo de su parte negligencia ni falta de otro tipo.

Anticipos: En caso de muerte o lesión de un pasajero, la compañía aérea deberá abonar, en el plazo de quince días desde el día de la identificación de la persona con derecho a la indemnización, un anticipo para cubrir las necesidades económicas inmediatas. En caso de fallecimiento, este anticipo no podrá ser inferior a 16.000 DEG (importe aproximado en divisa local).

Retraso del pasajero: En caso de que el vuelo contratado por el pasajero sufriera un retraso, la compañía aérea es responsable del daño siempre que no haya tomado todas las medidas razonables para evitar el daño o le haya sido imposible tomar dichas medidas. La responsabilidad en caso de retraso del pasajero se limita a 6.303 DEG (importe aproximado en divisa local)*

Retraso del equipaje:  En caso de retraso del equipaje, la compañía aérea es responsable del daño siempre que no haya tomado todas las medidas razonables para evitar el daño o le haya sido imposible tomar dichas medidas. La responsabilidad se limita a 1.519 DEG (importe aproximado en divisa local). Se trata del derecho del pasajero individual de iniciar una acción ante un tribunal para solicitar una indemnización de los daños causados por un retraso, siendo necesario demostrar que se han ocasionado tales daños y que el transportista aéreo es responsable.

Destrucción, pérdida o daños del equipaje: La compañía aérea es responsable en caso de destrucción, pérdida o daños del equipaje hasta la cantidad de 1.519 DEG (importe aproximado en divisa local). Con respecto al equipaje facturado, es responsable aún cuando esté exento de culpa, salvo que el equipaje ya estuviese dañado. Con respecto al equipaje no facturado, la compañía aérea sólo es responsable de los daños causados por su culpa.

Límites más elevados para el equipaje: El pasajero puede acogerse a un límite de responsabilidad más elevado efectuando una declaración especial, previa la facturación, abonando una tarifa suplementaria.

Reclamaciones sobre el equipaje: Si el equipaje facturado ha sido dañado, retrasado, perdido o destruido, el pasajero debe señalarlo por escrito a la compañía aérea lo antes posible. Si el equipaje dañado es equipaje facturado, el pasajero lo señalará por escrito en el plazo de siete días, y en caso de retraso, de veintiún días, en ambos casos a partir del día en el que el equipaje se puso a disposición del pasajero.

Responsabilidad de la compañía con la que se ha contratado el servicio y de la compañía encargada de la prestación efectiva: Si la compañía aérea encargada del vuelo no es la misma que la compañía aérea contratante, el pasajero podrá formular una queja o una reclamación a cualquiera de ellas. Si en el billete consta el nombre o código de una compañía aérea, esa es la compañía aérea contratante.

Plazos de reclamación: Toda reclamación ante un tribunal deberá presentarse en el plazo de dos años a partir de la llegada de la aeronave o del día en que la aeronave hubiese debido llegar.

Fundamento de la información: las normas arriba descritas se fundamentan en el Convenio de Montreal, desarrollado en la Comunidad por el Reglamento (CE) 2027/1997 [modificado por el Reglamento (CE) 889/2002] y por la legislación nacional de los Estados miembros.

 

12. Servicios adicionales propios y de terceros

LEVEL dispone de un catálogo de servicios adicionales que se pondrá a disposición de los Pasajeros durante el proceso de reserva. Puedes obtener más información sobre servicios adicionales aquí.

LEVEL ha suscrito acuerdos con terceras empresas para que ofrezcan a los Pasajeros, a través de la página web de LEVEL, otros servicios que no sean los del transporte aéreo, como pueden ser reservas de hotel, actividades o alquiler de coches, entre otros. En estos casos y respecto de los servicios adicionales al vuelo contratados por el Pasajero, regirán exclusivamente los términos y las condiciones de los terceros que suministren esos servicios.

No nos hacemos responsables de la correcta prestación de los servicios o de cualquier otra contingencia de estos terceros proveedores de servicios, y particularmente no somos responsables de los retrasos, las cancelaciones o errores en la información publicada sobre dichos servicios.

Si, después de haber seleccionado y pagado un servicio de viaje, usted reserva servicios de viaje adicionales para su viaje o vacación a través de nuestro sitio web, no gozará de los derechos que se aplican a los viajes combinados en virtud de la Directiva (UE) 2015/2302 y normativa nacional aplicable promulgada en su transposición. Por lo tanto, no seremos responsables de la correcta ejecución de dichos servicios de viaje adicionales. En caso de incidencias, deberá ponerse en contacto con el prestador de servicios correspondiente.

 

13. Pasajeros con movilidad reducida (PMR)

Conforme el Reglamento (CE) 1107/2006, la asistencia en tierra a pasajeros con movilidad reducida ha pasado a ser responsabilidad de los gestores aeroportuarios o de los agentes en que éstos deleguen, de manera que se necesita un tiempo mínimo para poder comunicar al gestor de los servicios las necesidades de nuestros pasajeros en un vuelo determinado.

El Reglamento (CE) 1107/2006 define “persona con movilidad reducida” toda persona cuya movilidad para utilizar el transporte se halle reducida por motivos de discapacidad física (sensorial o locomotriz, permanente o temporal), discapacidad o deficiencia intelectual, o cualquier otra causa de discapacidad, o por la edad, y cuya situación requiera una atención adecuada y la adaptación a sus necesidades particulares del servicio puesto a disposición de los demás pasajeros.

El Transportista dispone de un número limitado de asientos para personas con movilidad reducida. Por ello le recomendamos hacer su reserva con la mayor antelación posible, y que nos informe tan pronto como sea posible (con al menos 72 horas de antelación a la salida de su vuelo) de cualquier necesidad especial que pudiera tener. Si no se efectúa dicha notificación en el plazo establecido, el Transportista hará todos los esfuerzos razonables por prestar la asistencia especificada de forma que el Pasajero pueda coger el vuelo para el que dispone de reserva, aunque es posible que no se pueda proporcionar dicha asistencia.

Las limitaciones de transporte que puedan aplicarse son debido a las regulaciones de seguridad aplicables y es posible que sean dictadas por factores tales como la configuración de la cabina del avión, factores de carga o cualquier otro factor o circunstancia que impacte en la aplicación de los procedimientos de emergencia por los miembros de tripulación que operan el vuelo. En casos excepcionales, es posible que el Transportista tenga negar el embarque si esto supone un riesgo para el Pasajero, otros pasajeros o la tripulación.

La asistencia a PMR se puede solicitar contactando al Servicio de Atención al Cliente.

Para más información, puede accederse a Personas con necesidades especiales.

 

14. Contacto

Puede ponerse en contacto con LEVEL, para presentar sus quejas y reclamaciones, o solicitar información sobre los bienes o servicios ofertados o contratados, a través de nuestros canales de contacto con el Servicio de Atención al Cliente aquí.